Octubre 2026 La ventana temporal que abrió la Corte Suprema de Justicia de la Nación con su fallo del 29 de septiembre, que derogó de hecho la Ley de Tierras, expuso especialmente a las zonas de frontera de nuestro país. Estos espacios se caracterizan por ser extremadamente sensibles, codiciados por grupos dedicados al delito organizado. ¿Por qué es crítica la situación? La ley de tierras en su artículo 10 fija una prohibición expresa a la adquisición de tierras por parte de capitales extranjeros en zonas de seguridad de frontera: se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras definidas en el artículo 3º de la presente ley : 1. Los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. 2. Los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con las excepciones y procedimientos establecidos por el decreto ley 15.385/44 modificado por la Ley 23.554. A partir del fallo de la Corte, lo único qu...