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NOVENO INFORME: Extranjerización, fronteras y narcotráfico

  Octubre 2026

La ventana temporal que abrió la Corte Suprema de Justicia de la Nación con su fallo del 29 de septiembre, que derogó de hecho la Ley de Tierras, expuso especialmente a las zonas de frontera de nuestro país. Estos espacios se caracterizan por ser extremadamente sensibles, codiciados por grupos dedicados al delito organizado. ¿Por qué es crítica la situación? La ley de tierras en su artículo 10 fija una prohibición expresa a la adquisición de tierras por parte de capitales extranjeros en zonas de seguridad de frontera:

se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras definidas en el artículo 3º de la presente ley:

1. Los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

2. Los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con las excepciones y procedimientos establecidos por el decreto ley 15.385/44 modificado por la Ley 23.554.


A partir del fallo de la Corte, lo único que quedó vigente es un decreto ley del año 1944 (15.385/44). En su artículo 4 solamente declara de conveniencia nacional que las tierras en zonas de frontera permanezcan en manos de ciudadanos argentinos nativos. Vale la pena recordar que el artículo 4 del decreto ley 15.385/44 también se intentó derogar con el proyecto de ley de “inviolabilidad de la propiedad privada”.


Art. 4.° – Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.

Como queda expuesto, eliminar la prohibición genera una zona gris dejando como marco regulatorio solamente una recomendación. Esto habilitó una situación que puede tener consecuencias de gravedad para la integridad de nuestro territorio. 

Un caso alcanza para ilustrar la gravedad de lo que abrió el fallo de la Corte y que ahora sólo se suspendió temporalmente, alimentando una incertidumbre legal en nuestro país.


El caso del Cártel de Juárez en Calingasta (San Juan)

Según el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 6 de la Capital Federal, entre los años 1997 y 1999 fueron adquiridos los campos “Minitas, Totoras y Hornitos” ubicados en el departamento de Calingasta, San Juan, sobre la Cordillera de los Andes en el límite con Chile. El poder judicial detectó que detrás de la adquisición, realizada a través de un complejo sistema de triangulación de lavado de dinero, estaba el Cártel de Juárez. Según el fallo del tribunal:

“El dinero transferido a la República Argentina, más de veintiún millones de dólares estadounidenses, provenía de la venta de cocaína en diversas ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica, principalmente la ciudad de Chicago, por parte del denominado “Cartel Carrillo Fuentes” o “Cartel de Juárez” de los Estados Unidos de México, que tuvo a algunos de sus miembros actuando en nuestro país como inversores” 

El tribunal que llevó adelante el caso comprobó el origen de los capitales a partir de diversos elementos de prueba  y en el expediente del fallo se demostró el mecanismo específico que utilizó el cartel para la adquisición de los campos fronterizos.

“Habiendo descripto las transferencias bancarias realizadas a la  Argentina, resta señalar que los integrantes del Cartel de Juárez, bajo la fachada de un “grupo inversor mexicano”, lavaron el dinero proveniente del narcotráfico” a través de conjunto de testaferros “para la realización de las siguientes operaciones comerciales destinadas a dar apariencia de legalidad al dinero de origen espurio, con conocimiento todas aquellas personas de esta finalidad” como la constitución de un conjunto de sociedades, entre otras: “Agrosudeste S.A. para la adquisición de maquinaria agrícola, todas las cuales eran controladas a través de una empresa “madre” o “principal” denominada Petrolera Mar del Plata S.A., que, a diferencia de las anteriores, había sido constituida varios años antes (1978) (...) en la ciudad de Mar del Plata y era dueña del Campo Minitas, Totoras y Hornitos del Departamento de Calingasta de la Provincia de San Juan.”

Vale la pena señalar que la ley de tierras -derogada de hecho por la Corte el 29 de septiembre y reestablecida muy precariamente a través de otro polémico fallo el 9 de octubre - en su artículo 6 prohíbe, además, la compra de tierras a través de testaferros. 

ARTICULO 6º — Queda prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta.

La causa recayó en un juzgado porteño debido a que las personas encargadas de las maniobras delictivas operaban en la Ciudad de Buenos Aires y culminó con la condena de siete personas por lavado de activos vinculados al Cártel de Juárez y con el decomiso de diversos bienes. Entre ellos se encontraban los campos Minitas, Totoras y Hornitos, cuya superficie conjunta se estima en cerca de 110 mil hectáreas, es decir, casi la mitad del departamento de Calingasta que totaliza 258 mil hectáreas. 

Relevancia territorial, hídrica y ambiental

Además de su extensión y ubicación estratégica, los campos presentan particular relevancia por su relación con el sistema hídrico de la región. La propiedad es casi idéntica en extensión y configuración a la subcuenca del río Calingasta, una de las principales fuentes de abastecimiento del río San Juan. Dentro de la propiedad se encuentran además glaciares. Justamente, el departamento de Calingasta es el que concentra la mayor cantidad de glaciares de la provincia con más de 51 mil hectáreas, según los datos del IANIGLA.

La combinación de la extensión de los campos, su ubicación cordillerana y próxima al límite con Chile (a tan solo 40 minutos de una ruta chilena), su relación con la subcuenca del río Calingasta y la presencia de glaciares ponen de manifiesto lo que el Observatorio de Tierras viene señalando desde el primer informe: la presión se encuentra sobre regiones específicas que se caracterizan por la concentración de bienes comunes estratégicos y zonas que ponen en riesgo la seguridad de los habitantes y la soberanía nacional.


* Agradecimiento: Adolfo R. Medalla Araya, vecino de Calingasta, politólogo y docente universitario.





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